La Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 23 de enero de 2014 y en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 31 de diciembre de 2013 introduce las siguientes novedades con efectos desde 1 de enero de 2014:
El artículo 28 establece que La cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devengue en los casos de transmisión onerosa de vehículos a motor es la que resulte de la aplicación de los tipos de gravamen expresados en euros que dependerá en el caso de vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2011, del tipo de vehículo y de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), y, en el caso de vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2011, se determinará en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor. Además el tipo de gravamen inicial se incrementará en un 5% si el vehículo tiene una antigüedad superior a 5 años e inferior a 10, y en un 10% si el vehículo tiene una antigüedad superior a 10 años, todo ello a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo en España.
Además se deroga el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el que se había establecido tipo de gravamen a la transmisión de vehículos todo terreno así como la disposición final tercera de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010 en la que se establecía un tipo de gravamen del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos inter vivos de ciclomotores, así como de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno con una antigüedad igual o superior a diez años.
Para el año 2014 las cuotas fijas de los tributos propios y de las demás prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears se aumentarán en la cuantía que resulte de aplicar a la cuantía exigida durante el año 2013 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiente al ejercicio de 2012.
Si deseas contactar con nosotros puedes escribirnos apromocion@inviertoyahorro.com o seguirnos en:
© Invierto y Ahorro Aviso Legal