Última actualización de este artículo: 20 de junio de 2020 (fin estado de alarma). En este artículo tiene a su disposición el detalle de la normativa publicada durante el estado de alarma relativa a las salidas para atender huertos, realizando actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, aprobadas por la Orden SND/381/2020 con motivo situación sanitataria Coronovirus / COVID-19. Con posterioridad a la finalización del estado de alarma puede seguir las novedades publicadas en los boletines oficiales en nuestro apartado habitual dedicado a NOTICIAS ACTUALES así como en el resto de artículos permanentes disponibles en este sitio web.
En el Boletín Oficial del Estado de 1 de mayo de 2020 se publica la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, en la que se regula el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”).
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado siempre que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
-Entrada en vigor y vigencia. La posibilidad de realizar estos desplazamientos entra en vigor el 1 de mayo de 2020 y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
-Requisitos sobre la localización de los huertos. Los huertos deben encontrarse en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo. No obstante este requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
-Desplazamientos individuales y por el tiempo indispensable. El desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
-Desplazamientos mínimos posibles. Los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
-Condiciones sanitarias. En todo caso, los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos en los siguientes supuestos (pudiendo los indicados en los números 1, 2 y 3 ser acumulativos entre ellos):
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