Última actualización de este artículo: 17 de junio de 2020.
En el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2020 se publica el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, en el que se aprueban las novedades que se exponen a continuación con entrada en vigor desde el 17 de junio de 2020.
-Se reconoce la posibilidad de realizar actuaciones tributarias a través de sistemas digitales mediante la introducción de un nuevo apartado 9 en el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, con la siguiente redacción: «9. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.»
-Además se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria (relativo al lugar en el que pueden desarrollarse las actuaciones inspectoras en el ámbito tributario) para añadir, respecto de los lugares en los que pueden desarrollarse las actuaciones inspectoras, lo siguiente: «e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.»
-La reforma necesita mayor amplitud. Se valora muy positivamente la llegada de las comunicaciones digitales a la Administración Tributaria, atendiendo a las ventajas que representa esta vía, en especial ante la actual situación sanitaria derivada de la COVID-19. Ahora bien, tal vez la elección ha sido algo tímida al quedarse restringida exclusivamente al ámbito de la Ley General Tributaria cuando parece que lo deseable sería su extensión a todas las Administraciones y, por lo tanto, en lugar de modificarse la Ley General Tributaria la reforma podía haberse llevado a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para extender esta posibilidad a todos los ámbitos de la Administración.
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